Expediente No. 891-2015

Sentencia de Casación del 25/11/2015

“…Cámara Penal ha expresado que en el delito de femicidio, el nexo causal se verifica cuando, de los hechos acreditados se extrae que el sujeto activo es de sexo masculino y la víctima de sexo femenino de cualquier edad, el verbo rector es dar muerte, y el dolo consiste en la intención de dar muerte a una mujer, en el marco de las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres. De esa cuenta, el reclamo del casacionista no tiene sustento jurídico, pues, según se acreditó, la acción del procesado (…) consistió en dar muerte a una mujer en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, valiéndose para el efecto de las circunstancias siguientes: a) haber mantenido una relación conyugal con la víctima, y b) como resultado de una reiterada manifestación de violencia ejercida contra la víctima; verbos rectores regulados por la ley relacionada para encuadrar su conducta en el delito de femicidio. De ahí que, no existe agravio que reparar por medio del presente recurso, puesto que tales elementos ya se encuentran considerados en el tipo penal y además el a quo al no determinar la existencia de alguna agravante, conforme con el artículo 65 del Código Penal, se encontraba limitado para aumentar el mínimo de la pena…”